Acuerdo 08/noviembre/2022
ACUERDO DE CREACIÓN DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN PARA EL APRENDIZAJE DIGITAL
DR. DANIEL OCTAVIO VALDEZ DELGADILLO, rector de la Universidad Autónoma de Baja California, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 1, 3, fracción VI, 25 de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Baja California, 15, 78, fracciones IX, XV, XXIV y XXXII del Estatuto General, y
CONSIDERANDO:
1.- Que la Universidad Autónoma de Baja California (UABC) es una institución de servicio público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene como fines impartir educación superior para formar profesionales, fomentar y llevar a cabo investigación científica y extender los beneficios de la cultura.
2.- Que la Universidad debe realizar el máximo esfuerzo para dar educación superior de calidad a quien la solicite, realizando así la misión para la que fue creada.
3.- Que para realizar la misión de la Universidad es esencial un ejercicio continuo de innovación en su modelo educativo, de gestión académica e investigación, así como en sus servicios y en todos los aspectos de su organización y operación.
4.- Que la mayor fortaleza de la Universidad está en la capacidad de sus académicos, estudiantes y directivos, para pensarse y actuar como una comunidad interdisciplinaria, trabajando en redes de colaboración, enfocadas a resolver y anticipar los problemas del desarrollo local, regional, nacional y global.
5.- Que las tecnologías de información, comunicación y colaboración (TICC), representan una oportunidad para apoyar procesos de formación centrados en el aprendizaje, ofreciendo educación pertinente y de calidad, a partir de modalidades educativas diferentes y complementaria a la presencial, propiciando esquemas de cooperación que permitan un aprovechamiento más eficiente de los recursos de información y conocimiento que la Universidad incorpora, genera y distribuye.
6.- Que la UABC tiene como objetivo incorporar la cultura digital en la realización de las funciones sustantivas y de gestión con base en esquemas de colaboración y aprovechamiento de las tecnologías digitales. Dentro de las estrategias y líneas de acción, se encuentran las de impulsar la educación digital en modalidades diferentes a la presencial, con criterios de
calidad e innovación permanentes, con especial énfasis en la atención a los problemas regionales y grupos que carecen de acceso a servicios escolarizados, para lo cual contempla la creación del Centro de Investigación para el Aprendizaje Digital, con el objetivo de responder a la demanda de la educación superior;
7.- Que la UABC ha realizado importantes esfuerzos e inversiones por incrementar y fortalecer la infraestructura de servicios educativos del tipo superior, lo que ha permitido contar con una amplia gama de programas de técnico superior universitario, licenciatura y posgrado, que permiten atender la demanda en los distintos ámbitos regional, estatal y nacional;
8.- Que no obstante esta amplia oferta de servicios educativos, aún existen segmentos de la población que no han tenido acceso a los mismos, por lo cual resulta prioritario ampliar la infraestructura a fin de garantizarles el acceso a la educación superior sin que los factores de edad, laborales, de residencia o cualquier otro, les impidan formar parte de la comunidad Universitaria;
9.- Que, para el logro de los propósitos señalados, el avance de las tecnologías de información, comunicación y colaboración hacen posible la implementación de modalidades diferentes a la presencial para la prestación de servicios educativos a nivel superior, que permiten combinar los beneficios de la más amplia cobertura, con probada calidad educativa, al tiempo de garantizar accesibilidad, equidad, flexibilidad y calidad en la educación superior;
10.- Que en el contexto de la sociedad digital se requiere formar ciudadanos capaces de usar, implementar y asimilar las tecnologías en distintos ámbitos de su vida, para lo cual hay que innovar en procesos de enseñanza aprendizaje, y servicios educativos, a través de la investigación, y prueba de concepto, con enfoques multidisciplinarios, y
11.- Que en tal virtud, es necesaria la creación del Centro de Investigación para el Aprendizaje Digital, como una instancia que promueve y facilita la formación profesional mediada por tecnologías digitales para todos aquellos que asuman el compromiso social y personal de estudiar en modalidades diferentes a la presencial, de la que deberán recibir una educación de calidad, que los habilite en la adquisición de los conocimientos y competencias que demanda la sociedad actual, y estar en aptitud de incorporarse al mercado laboral en condiciones de competitividad y crecimiento profesionales.
En razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO. Se crea el Centro de Investigación para el Aprendizaje Digital (CIAD), de la Universidad Autónoma de Baja California, como una unidad de apoyo académico y administrativo encargada de organizar y administrar, provisionalmente, los recursos humanos y materiales necesarios para la prestación de los servicios educativos en el área del conocimiento relacionada con el aprovechamiento de las tecnologías digitales en el aprendizaje y el desarrollo de una sociedad digital inteligente; como órgano de apoyo ejercerá sus funciones en auxilio, coordinación y bajo la dependencia del rector de la Universidad.
SEGUNDO. El objetivo del CIAD, es llevar a cabo las estrategias institucionales de aprovechamiento de las TICC en el proceso de enseñanza aprendizaje en los programas educativos de la institución a través de planear, definir, operar y evaluar proyectos de innovación, realizar investigación y ofrecer servicios, conforme a las directrices del modelo educativo de la
Universidad, y el correspondiente modelo académico para modalidades diferentes a la presencial, además de impulsar iniciativas que contribuyan con el desarrollo de la sociedad digital inteligente. Ejercerá sus funciones en coordinación con el rector, las vicerrectorías de los diferentes campus de la UABC, y las unidades académicas de los mismos.
TERCERO. El esquema organizacional del CIAD, estará conformado por una Coordinación General y una Jefatura Administrativa, esta última dependiente de la primera. Será el rector quien designe o remueva a las personas que ocupen la titularidad de los mencionados cargos en la unidad de apoyo académico y administrativa.
CUARTO. El CIAD funcionará con el personal docente, administrativo y de servicios, que directamente le asigne el rector.
QUINTO. Para el cumplimiento de su objetivo, el CIAD tendrá las siguientes funciones:
I.- Organizar los servicios educativos de acuerdo con el modelo educativo y las políticas institucionales establecidas en el Plan de Desarrollo Institucional;
II. Apoyar a las Unidades Académicas en el despliegue de las estrategias de diversificación a modalidades diferentes a la presencial de los programas educativos autorizados por el Consejo Universitario, que se impartan en la universidad;
III. Coordinar y apoyar las actividades académicas y administrativas que se requieran para la adecuada organización y operación de los programas educativos en área del conocimiento relacionada con el aprovechamiento de las tecnologías digitales en el aprendizaje y en el desarrollo de una sociedad digital inteligente;
IV. Ofrecer cursos formales y no formales, en modalidades diferentes a la presencial, así como servicios de tecnología educativa, con el apoyo de las unidades académicas y en coordinación con las dependencias administrativas universitarias;
V. Organizar la integración de una planta de profesores que posean los estudios y competencias digitales adecuados para garantizar la buena calidad académica de los programas educativos precitados;
VI. Coordinadamente con la instancia responsable de formación docente institucional, fomentar e impartir programas de formación docente en el área del conocimiento relacionada con el aprovechamiento de las tecnologías digitales en el aprendizaje y en el desarrollo de una sociedad digital inteligente;
VII. Promover y articular las capacidades de creatividad, conocimiento y experiencia en los aspectos educativo, tecnológico y organizacional, que permitan desarrollar, aplicar y evaluar soluciones innovadoras para la pertinencia y calidad del proceso de enseñanza aprendizaje, en modalidades diferentes a la presencial;
VIII. Con base en el criterio fundamental de la colaboración y la articulación de capacidades, promover y llevar a cabo investigación y transferencia de conocimiento y tecnología, que tenga como objeto de estudio el aprovechamiento de las tecnologías digitales en el aprendizaje y en el desarrollo de una sociedad digital inteligente;
IX.- Fomentar la integración y operación de redes de aprendizaje y colaboración, con la participación de líderes y cuerpos académicos, que fortalezcan la capacidad de investigación del centro;
X.- Promover alianzas estratégicas con unidades académicas y dependencias administrativas de la UABC, así como con entidades públicas y privadas, para el desarrollo de proyectos en materia de planeación, operación y evaluación de estrategias y programas de gestión del conocimiento e incorporación de las TICC en procesos educativos y de formación docente, a fin de crear sinergias que constituyan una aportación significativa a la realización de la misión y visión de la Universidad;
XI.- Mantener contacto con su entorno, vinculando sus actividades con los sectores público, productivo y social;
XII. Proponer los estudios requeridos para la planeación del desarrollo de la infraestructura educativa requerida en el área del conocimiento relacionada con el aprovechamiento de las tecnologías digitales en el aprendizaje y en el desarrollo de una sociedad digital inteligente;
XIII. Gestionar la infraestructura y equipamiento necesarios para asegurar el desarrollo de los programas y servicios educativos en el área del conocimiento relacionada con el aprovechamiento de las tecnologías digitales en el aprendizaje y en el desarrollo de una sociedad digital inteligente;
XIV. Administrar los bienes y servicios asignados al CIAD para el cumplimiento de sus funciones;
XV. Implementar las medidas que sean necesarias para la prevención y salvaguarda de los miembros del CIAD, así como la protección del medio ambiente;
XVI. Realizar las actividades que se requieran, con el objeto de facilitar el desarrollo de las funciones mencionadas en las fracciones anteriores; y
XVII.- Las demás que sean inherentes o conexas a las antes mencionadas, le otorgue la normatividad universitaria o le encomiende el rector.
SEXTO. El CIAD estará a cargo de un coordinador o coordinadora general, nombrado y removido por el rector, que tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Elaborar e implementar el plan de trabajo y programa operativo del Centro, así como las tareas de seguimiento y evaluación;
II. Promover un clima organizacional adecuado para el desarrollo de las actividades del CIAD;
III. Programar con anticipación al inicio del periodo escolar, el número de grupos, unidades de aprendizaje, horarios y espacios que se requieran;
IV. Proponer al personal académico idóneo para la impartición de las unidades de aprendizaje que oferte el Centro;
V. Asistir en la gestión documental de las actividades escolares relacionadas con los procesos de admisión e inscripción de los alumnos;
VI. Tener bajo su dependencia al personal administrativo y de servicios que le sea asignado al CIAD;
VII. Efectuar oportunamente la gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que requiera el CIAD para su funcionamiento;
VIII. Vigilar el uso y la conservación de las edificaciones e instalaciones asignadas al CIAD, y llevar un control de las mismas;
IX. Administrar y controlar el uso del mobiliario, del material y equipo didáctico disponible para las labores académicas y administrativas;
X. Llevar el control del ejercicio presupuestal asignado, y proporcionar al rector, un reporte de operación con la periodicidad que éste lo requiera; y
XI. Realizar aquellas actividades que se deriven de la naturaleza de su encargo o le sean encomendadas expresamente por el rector.
SÉPTIMO. El CIAD iniciará sus actividades con los edificios, instalaciones, mobiliario, equipo y demás recursos materiales que le sean asignados, y contará para su operación con la partida presupuestal que fije el rector, en los términos de la normatividad aplicable.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
PRIMERA. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en la Gaceta Universitaria.
SEGUNDA. Se abroga el Acuerdo de creación del Centro de Educación Abierta y a Distancia de la Universidad Autónoma de Baja California, de fecha 22 de septiembre de 2015, publicado en la Gaceta Universitaria nº 349, del 12 de octubre de 2015.
TERCERA. El CIAD iniciará sus operaciones con la totalidad de los recursos humanos, materiales y financieros con los que a la fecha funciona el Centro de Educación Abierta y a Distancia de la UABC, y en su caso, contará con partida presupuestal asignada para su operación por el rector.
CUARTA. El personal que se transfiera al CIAD conservará los derechos laborales que haya adquirido en virtud de su relación de trabajo con la Universidad.