ACUERDO DE CREACIÓN DEL
CENTRO DE INVESTIGACIÓN
PARA EL APRENDIZAJE
DIGITAL
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
PRIMERA. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en la Gaceta Universitaria.
SEGUNDA. Se abroga el Acuerdo de creación del Centro de Educación Abierta y a Distancia de la Universidad Autónoma
de Baja California, de fecha 22 de septiembre de 2015, publicado en la Gaceta Universitaria nº 349, del 12 de octubre de
2015.
TERCERA. El CIAD iniciará sus operaciones con la totalidad de los recursos humanos, materiales y financieros con los que
a la fecha funciona el Centro de Educación Abierta y a Distancia de la UABC, y en su caso, contará con partida presupuestal
asignada para su operación por el rector.
CUARTA. El personal que se transfiera al CIAD conservará los derechos laborales que haya adquirido en virtud de su relación de trabajo con la Universidad.
ACUERDO
PRIMERO. Se crea el Centro de Investigación para el Aprendizaje Digital (CIAD), de la Universidad Autónoma de Baja California, como una unidad de apoyo académico y administrativo encargada de organizar y administrar, provisionalmente,
los recursos humanos y materiales necesarios para la prestación de los servicios educativos en el área del conocimiento
relacionada con el aprovechamiento de las tecnologías digitales en el aprendizaje y el desarrollo de una sociedad digital
inteligente; como órgano de apoyo ejercerá sus funciones en auxilio, coordinación y bajo la dependencia del rector de la
Universidad.
SEGUNDO. El objetivo del CIAD, es llevar a cabo las estrategias institucionales de aprovechamiento de las TICC en el proceso de enseñanza aprendizaje en los programas educativos de la institución a través de planear, definir, operar y evaluar
proyectos de innovación, realizar investigación y ofrecer servicios, conforme a las directrices del modelo educativo de la
Universidad, y el correspondiente modelo académico para modalidades diferentes a la presencial, además de impulsar
iniciativas que contribuyan con el desarrollo de la sociedad digital inteligente.
Ejercerá sus funciones en coordinación con el rector, las vicerrectorías de los diferentes campus de la UABC, y las unidades
académicas de los mismos.
TERCERO. El esquema organizacional del CIAD, estará conformado por una Coordinación General y una Jefatura Administrativa, esta última dependiente de la primera. Será el rector quien designe o remueva a las personas que ocupen la
titularidad de los mencionados cargos en la unidad de apoyo académico y administrativa.
CUARTO. El CIAD funcionará con el personal docente, administrativo y de servicios, que directamente le asigne el rector.
QUINTO. Para el cumplimiento de su objetivo, el CIAD tendrá las siguientes funciones:
I.- Organizar los servicios educativos de acuerdo con el modelo educativo y las políticas institucionales establecidas en el
Plan de Desarrollo Institucional;
II. Apoyar a las Unidades Académicas en el despliegue de las estrategias de diversificación a modalidades diferentes a
la presencial de los programas educativos autorizados por el Consejo Universitario, que se impartan en la universidad;
III. Coordinar y apoyar las actividades académicas y administrativas que se requieran para la adecuada organización y
operación de los programas educativos en área del conocimiento relacionada con el aprovechamiento de las tecnologías
digitales en el aprendizaje y en el desarrollo de una sociedad digital inteligente;
IV. Ofrecer cursos formales y no formales, en modalidades diferentes a la presencial, así como servicios de tecnología educativa, con el apoyo de las unidades académicas y en coordinación con las dependencias administrativas universitarias;
V. Organizar la integración de una planta de profesores que posean los estudios y competencias digitales adecuados para
garantizar la buena calidad académica de los programas educativos precitados;
VI. Coordinadamente con la instancia responsable de formación docente institucional, fomentar e impartir programas
de formación docente en el área del conocimiento relacionada con el aprovechamiento de las tecnologías digitales en el
aprendizaje y en el desarrollo de una sociedad digital inteligente;
VII. Promover y articular las capacidades de creatividad, conocimiento y experiencia en los aspectos educativo, tecnológico y organizacional, que permitan desarrollar, aplicar y evaluar soluciones innovadoras para la pertinencia y calidad del
proceso de enseñanza aprendizaje, en modalidades diferentes a la presencial;
VIII. Con base en el criterio fundamental de la colaboración y la articulación de capacidades, promover y llevar a cabo
investigación y transferencia de conocimiento y tecnología, que tenga como objeto de estudio el aprovechamiento de
las tecnologías digitales en el aprendizaje y en el desarrollo de una sociedad digital inteligente;
IX.- Fomentar la integración y operación de redes de aprendizaje y colaboración, con la participación de líderes y cuerpos
académicos, que fortalezcan la capacidad de investigación del centro;
X.- Promover alianzas estratégicas con unidades académicas y dependencias administrativas de la UABC, así como con
entidades públicas y privadas, para el desarrollo de proyectos en materia de planeación, operación y evaluación de estrategias y programas de gestión del conocimiento e incorporación de las TICC en procesos educativos y de formación
docente, a fin de crear sinergias que constituyan una aportación significativa a la realización de la misión y visión de la
Universidad;
XI.- Mantener contacto con su entorno, vinculando sus actividades con los sectores público, productivo y social;
XII. Proponer los estudios requeridos para la planeación del desarrollo de la infraestructura educativa requerida en el área
del conocimiento relacionada con el aprovechamiento de las tecnologías digitales en el aprendizaje y en el desarrollo de
una sociedad digital inteligente;
XIII. Gestionar la infraestructura y equipamiento necesarios para asegurar el desarrollo de los programas y servicios educativos en el área del conocimiento relacionada con el aprovechamiento de las tecnologías digitales en el aprendizaje y
en el desarrollo de una sociedad digital inteligente;
XIV. Administrar los bienes y servicios asignados al CIAD para el cumplimiento de sus funciones;
XV. Implementar las medidas que sean necesarias para la prevención y salvaguarda de los miembros del CIAD, así como
la protección del medio ambiente;
XVI. Realizar las actividades que se requieran, con el objeto de facilitar el desarrollo de las funciones mencionadas en las
fracciones anteriores; y
XVII.- Las demás que sean inherentes o conexas a las antes mencionadas, le otorgue la normatividad universitaria o le
encomiende el rector.
SEXTO. El CIAD estará a cargo de un coordinador o coordinadora general, nombrado y removido por el rector, que tendrá
las siguientes facultades y obligaciones:
I. Elaborar e implementar el plan de trabajo y programa operativo del Centro, así como las tareas de seguimiento y evaluación;
II. Promover un clima organizacional adecuado para el desarrollo de las actividades del CIAD;
III. Programar con anticipación al inicio del periodo escolar, el número de grupos, unidades de aprendizaje, horarios y
espacios que se requieran;
IV. Proponer al personal académico idóneo para la impartición de las unidades de aprendizaje que oferte el Centro;
V. Asistir en la gestión documental de las actividades escolares relacionadas con los procesos de admisión e inscripción
de los alumnos;
VI. Tener bajo su dependencia al personal administrativo y de servicios que le sea asignado al CIAD;
VII. Efectuar oportunamente la gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que requiera el CIAD para su
funcionamiento;
VIII. Vigilar el uso y la conservación de las edificaciones e instalaciones asignadas al CIAD, y llevar un control de las mismas;
IX. Administrar y controlar el uso del mobiliario, del material y equipo didáctico disponible para las labores académicas y
administrativas;
X. Llevar el control del ejercicio presupuestal asignado, y proporcionar al rector, un reporte de operación con la periodicidad que éste lo requiera; y
XI. Realizar aquellas actividades que se deriven de la naturaleza de su encargo o le sean encomendadas expresamente
por el rector.
SÉPTIMO. El CIAD iniciará sus actividades con los edificios, instalaciones, mobiliario, equipo y demás recursos materiales
que le sean asignados, y contará para su operación con la partida presupuestal que fije el rector, en los términos de la
normatividad aplicable.
Acuerdos Anteriores
Acuerdo 22/ septiembre/ 2015
Acuerdo de creación del Centro de Educación …
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Acuerdo 19/ septiembre/ 2011
Acuerdo que reforma al diverso de creación del …
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Acuerdo 08/ marzo/ 2006
Acuerdo de creación del Centro de Educación …
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